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Situaciones frecuentes en procesos de Incapacidad Temporal

La situación de incapacidad temporal (en adelante IT) del trabajador, comporta una serie de obligaciones por parte suya, el incumplimiento de las cuales puede provocar situaciones susceptibles de ser sancionadas disciplinariamente, o que por su reincidencia en el tiempo puedan provocar la amortización del puesto de trabajo, por vía de lo establecido en el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores (en adelante E.T.)

Las situaciones más comunes a las que hacemos referencia son:

1. Obligatoriedad de presentar los partes de baja, alta y confirmación

Los trabajadores en situación de IT han de presentar a la empresa los partes médicos de baja, alta y confirmación en los plazos siguientes:
– Partes de baja y confirmación: 3 días hábiles.
– Parte de alta: 24 horas siguientes a su expedición.

Dado que la situación de IT es una causa de suspensión del contrato de trabajo, tal y como recoge el artículo 45.1 c) del E.T., la falta de presentación a la empresa de los mencionados partes de baja y/o confirmación provoca que la inasistencia al trabajo sea injustificada, pudiendo desembocar en un despido disciplinario al amparo de lo establecido en el artículo 54.2 a) del E.T.

Por otra parte, el retraso en la entrega de la copia destinada a la empresa del parte de baja, confirmación o alta, puede derivar en sanciones disciplinarias de carácter leve, grave o muy grave, según la graduación que de las mismas se recoja en el convenio colectivo de aplicación.

2. Transgresión de la buena fe contractual

En este apartado se incluyen aquellas situaciones en las que el trabajador, encontrándose en situación de IT se dedica a otras actividades incompatibles con esa situación. Así pues, la realización de trabajos durante la situación de IT, siempre que el ejercicio de esa actividad desempeñada evidencie la aptitud para el trabajo, o sea de tal naturaleza que impida o dilate la curación.

Lo relevante en estos casos de prestación de servicios durante un proceso de IT, a efectos de sancionar disciplinariamente al trabajador, si repercute negativamente en su curación, o que la persona trabajadora realmente no está enferma. En definitiva que se trate de la realización de actividades incompatibles con la situación de IT que afecta al trabajador.

3. Amortización de un puesto de trabajo por faltas de asistencia al trabajo

El artículo 52 d) del E.T. establece la posibilidad de amortizar un puesto de trabajo, cuando el empleado tiene un determinado número de faltas de asistencia intermitentes, aunque sean justificadas.

Los umbrales de inasistencia son:

a) El 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos. Además, en este caso, es preciso que el total de faltas de asistencia del trabajador despedido en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles.
b) El 25% de las jornadas hábiles en 4 meses discontinuos, dentro de un periodo de 12 meses.

En este sentido, es importante destacar que se excluyen del cómputo, entre otras, las ausencias debidas a:

Huelga legal.
Actividades de representación legal de los trabajadores.
Accidente de Trabajo.
Maternidad, riesgo durante el embarazo, lactancia y paternidad.
Licencias y vacaciones.
Las de enfermedad común o accidente no laboral, cuando sean acordadas por el servicio médico oficial y tengan una duración de más de 20 días consecutivos. Por tanto, para que sean computables deberá haber más de una baja médica por periodos inferiores a 20 días.
Tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
Situaciones física o psíquica derivada de Violencia de Género.

En todo caso, deberá consultarse el convenio colectivo de aplicación, pues puede excluir del cómputo otro tipo de faltas no contempladas.

Recuerde que nuestro equipo laboral está a su disposición para resolver cualquier duda o aclaración que precise realizar o surgirle al respecto.

Jordi Carbonell
BNFIX PICH ADVOCATS-ECONOMISTES

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