Resultarán de aplicación para el ejercicio 2016 las nuevas magnitudes excluyentes por volumen de ingresos, que pasan de ser de 250.00 euros anuales, con carácter general.
Con la publicación de la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2015) se han confirmado las importantes modificaciones en cuanto a las exclusiones del régimen a partir del próximo 1 de enero del 2016.
En consecuencia, resultarán de aplicación para el ejercicio 2016 las nuevas magnitudes excluyentes por volumen de ingresos, que pasan a ser de 250.000 euros anuales; con carácter general. Independientemente del volumen anterior, cuando se facture más de 125.000 euros anuales a otros empresarios, es decir, no particulares, quedarán también automáticamente excluidos.
Igualmente, cuando el volumen de compras de bienes y servicios supere el importe de 250.000 euros se quedará excluido de la aplicación del sistema.
Aunque la reducción de límites para quedar excluido es importante, peor parte se llevan las actividades incluidas en la sección primera de las tarifas del IAE, concretamente en la división 3 (Industrias Transformadoras) en las que todos sus epígrafes quedan excluidos, división 4 (Industrias Manufactureras) en las que los únicos epígrafes que se mantienen son los 419.1, 419.2, 419.3 y 423.9, y finalmente, la división 5 (Construcción) en la que todos sus epígrafes quedan excluidos, sea cual fuere su volumen de facturación o compras o demás magnitudes excluyentes.
Para el resto de actividades, se mantiene para el ejercicio 2016 la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas, excepto los aplicables al cultivo de patata y la ganadería de bovino de leche, cuyos índices se rebajan de forma estructural, y sus instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.
Todo ello implicará que, durante este ejercicio 2015, los empresarios del sector de la construcción que utilicen el régimen de módulos simplificado para tributar en Renta y en IVA, respectivamente, pasarán a tributar al régimen general con todas las obligaciones contables y generales que ello comporta, que, sin duda, significará un cambio radical a tener en cuenta.
Importante recordatorio:
Opción para aplicar el procedimiento de devolución mensual del IVA para el 2016 (REDEME)
Recuerden que durante el mes de noviembre es el período durante el cual los interesados podrán optar, mediante declaración censal modelo 036, para acogerse a este procedimiento de devolución mensual y aplicarlo a partir del próximo 1 de enero 2016. Igualmente las declaraciones de baja se deberán comunicar durante el mismo período.
Este sistema anticipa las devoluciones de IVA y es interesante para empresarios que ejecuten obras de construcción de edificaciones o urbanización de terrenos que aplican generalmente la regla de la inversión del sujeto pasivo y el resultado de sus autoliquidaciones siempre es a su favor. Ahora bien, por contra las obligaciones administrativas aumentan considerablemente, al estar obligados a presentar autoliquidaciones de IVA, así como los libros registro de facturas emitidas y recibidas con formato electrónico, y ambos con periodicidad mensual.
Joaquim Coma Borsot
Assessor fiscal del Gremi
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