Reportatges

Novedades fiscales 2017 de carácter general

Dado que el último trimestre del año pasado se publicó en el Boletín Oficial dos Reales Decretos que afectan al ámbito tributario y que fueron convalidados posteriormente, estas normas introducen cambios de mucho calado en referencia al Impuesto sobre Sociedades y otras cuestiones. En principio no deberíamos esperar más novedades sustantivas de carácter general que las que comentamos a continuación.

  1. Cambios en el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto Ley 2/2016)

Se modificaron los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, en la modalidad de base corrida, que como se sabe se han de presentar en los primeros 20 días de los meses de octubre, noviembre y diciembre, y mientras no cambie la norma, la subida será con carácter indefinido. Las modificaciones introducidas a través de la decimocuarta disposición adicional de la Ley 27/2014 (Ley de Impuesto sobre Sociedades), se pueden sintetizar en lo siguiente:

La modificación afecta a las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores al inicio de su periodo impositivo sea de al menos 10 millones de euros, que se calculará de la siguiente forma: en lugar de ser el 17% de la base, pasara a ser en una entidad que tribute al 25% el 24%, y una entidad cuyo tipo sea el 30% calculará la base aplicando el 29%.

Sin embargo, se vuelve a regular un mínimo a pagar y que con carácter general, es un 23% del resultado contable positivo de los 3,9 u 11 meses (si su periodo coincide con el año natural), restándole solamente los pagos fraccionados ingresados con anterioridad por ese ejercicio. Si se trata de contribuyentes que tributan al 30%, el porcentaje mínimo sobre el resultado contable será el 25%.

  1. El Real Decreto Ley 3/2016, introduce una serie de cambios que afectan a una serie de impuestos que transcribimos a continuación, los más sobresalientes desde el punto de vista empresarial.

 Ensanchamiento de la base del Impuesto de Sociedades

Por un lado, se produce un ensanchamiento de bases en el Impuesto sobre Sociedades con aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016 y, otras, para los iniciados a partir de 2017, con las siguientes medidas: en primer lugar impidiendo la deducción de las pérdidas producidas en la transmisión de participaciones con derecho a la exención para evitar la doble imposición o de las participaciones en entidades no residentes que no teniendo la participación significativa, 5 o más por 100, no están sometidas en el país de residencia a un tipo nominal mínimo del 10% en impuesto similar a nuestro impuesto societario; en segundo lugar se limita la posibilidad de deducir las pérdidas de valor de carteras por su valoración a valor razonable; y por último, se elimina la posibilidad de integrar rentas negativas de establecimientos permanentes en el extranjero. El resto de modificaciones que no son desdeñables, son matices a la norma en vigor.

Ya para ejercicios iniciados en 2016 se establecen dos cambios relevantes: se vuelve a la limitación a la compensación de las bases negativas para entidades con importe neto de cifra de negocios de 20 millones de euros o más, en los 12 meses anteriores al inicio del ejercicio del 50 y 25%, en función  de que no lleguen a los 60 millones de euros o los alcancen, respectivamente, manteniendo el mínimo de 1 millón de euros; también para esas entidades con importe neto de la cifra de negocios de 20 millones de euros o mas se limita el importe anual de la suma de deducciones por doble imposición interna e internacional, del ejercicio o pendientes de deducir, al 50% de la cuota íntegra previa a dicha deducción; y para todas las entidades se obliga a revertir los deterioros de cartera, deducidos antes de 2013, al menos por quintas partes en este ejercicio y en los 4 siguientes.

  • Impuesto sobre el Patrimonio

Se prorroga a 2017 la aplicación de este impuesto en los mismos términos que se hizo para el 2016.

  • Impuestos Especiales

Se regulan nuevos tipos de gravamen que se exigirán a partir del día 3 de diciembre de 2016, entre otros, sobre los Impuestos sobre Productos Intermedios, sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, el régimen de destilación artesanal o el régimen cosechero.

  • Modificación de la Ley General Tributaria

Con efectos a partir del 1 de enero de 2017 se establecen nuevos supuestos de deudas que no pueden ser aplazadas o fraccionadas, a la vez que se declaran inadmisibles las solicitudes correspondientes:

  • En el caso de deudas del retenedor, que ya no se podían aplazar, se suprime la excepción establecida hasta ahora en los supuestos recogidos en el articulo 82.2.b) de la ley.
  • Las deudas resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias suspendidas previamente durante los recursos o reclamaciones.
  • Las deudas derivadas de tributos repercutidos, como el IVA, excepto que se pruebe que las cuotas no fueron pagadas.
  • Las deudas por pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Posteriormente se ha suavizado esta norma, por Instrucción de la Agencia Tributaria, quedando la situación como sigue respecto de las cuotas del IVA: se podrán aplazar hasta 30.000 euros sin necesidad de garantía y a partir de esta cantidad solo se podrán aplazar si se demuestra que no se han cobrado, lo cual entendemos que podrá resultar problemático.

Las personas físicas podrán aplazar los pagos fraccionados, pero no las personas jurídicas.

  1. Real Decreto 596/2016

Este Real Decreto modifica los reglamentos del IVA, de facturación y de aplicación de los tributos.

Principalmente contiene el desarrollo reglamentario del nuevo suministro inmediato de información que será obligatorio desde el 1 de julio de 2017, para los sujetos pasivos que actualmente están obligados a presentar la declaración-liquidación con carácter mensual. No obstante, podrán adherirse a este sistema de forma voluntaria quienes ejerzan la opción a través de la correspondiente declaración censal.

Se regula el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones para los sujetos que utilicen el nuevo sistema, que se amplía hasta los 30 primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual.

Asimismo, se exonera de la obligación de presentar los modelos 347 y 340 a quienes utilicen el nuevo sistema de declaración mensual.

En cuanto a la facturación, se modifica el plazo para la remisión de las facturas en el supuesto de que el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional que actúe como tal, que terminará antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación.

En lo que respecta al régimen de devolución de viajeros, se prevé la eventualidad de su ampliación mediante la posibilidad de establecer un sistema electrónico que ofrezca trazabilidad y permita una mejor gestión del mismo.

Este nuevo sistema de comunicación inmediata y constante de las facturas de compra y venta de IVA se aplicará a todos los contribuyentes que facturen más de 6 millones de euros anuales, a partir del 1 de julio de este año pero con obligación retroactiva desde el 1 de enero. Requerirá sin duda de una especial atención y conllevará esfuerzos de organización y de inversión informática que deber abordarse a corto plazo, dado que dispondremos en la práctica de un plazo reducido.

Con carácter general estos son los cambios previstos, habrá que ver en los presupuestos generales que cambios se pueden producir, pero por ahora lo que toca es cerrar el ejercicio teniendo en cuenta los cambios que hemos reseñado.

Carmen García
Joaquim Coma
BNFIX PICH ADVOCATS-ECONOMISTES

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