En los últimos días, la prensa ha hecho eco de una reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en adelante (TJUE), en la que se declara que la legislación española, en materia de contratos temporales es contaría a la cláusula 4 del Acuerdo Marco de fecha 18/03/1999 y que figura como Anexo de la Directiva 1997/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP (interlocutores sociales a nivel europeo).
Concretamente, la mencionada sentencia contesta a cuatro cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, relativo a la calificación de la relación laboral que vincula a las partes tras la formalización de varios contratos de interinidad, y al abono de una indemnización como consecuencia de la extinción de dicha relación laboral. Distintas han sido las opiniones que se han publicado en prensa, las cuales han tenido un cariz más prudente, si son de profesionales del derecho (jueces, y/o abogados), o más contundentes si provienen de representantes sindicales o de las organizaciones empresariales.
Aunque podríamos entrar a realizar una interpretación jurídica sobre dicho pronunciamiento, hemos creído mucho más conveniente, averiguar en primer lugar, cual es la incidencia de dicha sentencia en nuestro sector. Hay que tener presente, que el convenio colectivo de construcción y obras públicas de la provincia de Barcelona (BOP 27-08-2013), recoge en su artículo 24 unas indemnizaciones por cese del personal con contratos temporales, que mejoran las indemnizaciones establecidas en la legislación común.
Como puede apreciarse en el cuadro sinóptico que se acompaña, la incidencia de esta sentencia en el sector de la construcción es prácticamente nula, al afectar en su caso, únicamente a las extinciones de contrato por circunstancias de la producción (art. 15.1 letra b) del E.T.) cuya duración esté entre 3 y 6 meses (y sin olvidar que no existe unanimidad sobre si esta modalidad contractual se ve afectada por la referida sentencia), pues en el resto de supuestos, la indemnización establecida en convenio, supera el importe que representaría abonar la de 20 días de salario por año de servicio.
Como siempre, quedamos a su disposición para atender cualquier consulta o aclaración que precise realizar sobre este tema o cualquier otro.
Tipo de Contrato | Categoría | Salario anual s/. Convenio # | Indemnización S/Convenio | Indemnización S/Sentencia TJUE | ||
Indemnización | Cuantía | Indemnización | Cuantía | |||
Fijo de obra / Interinidad | Peón Ordinario | 19.810,80 € | 7% (proporcional al tiempo trabajado)* | 1.386,75 € | 20 días/año (proporcional al tiempo trabajado) | 1.085,76 € |
Oficial 1ª | 23.463,55 € | 7% (proporcional al tiempo trabajado)* | 1.642,44 € | 1.285,95 € | ||
Eventuales / Circunstancias de la producción | ||||||
Duración contrato entre 0 y 3 meses | Peón Ordinario | 19.810,80 € | 12 días | 651,45 € | 271,44 € | |
Oficial 1ª | 23.463,55 € | 12 días | 771,57 € | 321,48 € | ||
Duración contrato entre 3 y 6 meses | Peón Ordinario | 19.810,80 € | 8 días | 434,30 € | 542,80 € | |
Oficial 1ª | 23.463,55 € | 8 días | 514,38 € | 642,97 € | ||
Duración contrato > 6 meses | Peón Ordinario | 19.810,80 € | 7% (proporcional al tiempo trabajado)* | 1.386,75 € | 1.085,76 € | |
Oficial 1ª | 23.463,55 € | 7% (proporcional al tiempo trabajado)* | 1.642,44 € | 1.285,95 € | ||
* Calculado sobre 1 año trabajado
# Salario vigente a 1-01-16 con exclusión del Plus extra salarial.
Jordi Altafaja Diví
área laboral PICH ASSOCIATS
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