Vamos hacia un modelo empresarial donde se exige cada vez más comportamientos responsables, transparentes y de crecimiento sostenible, habiendo una gran apuesta para promover los intereses de la sociedad y para enfilar un camino hacia la recuperación sostenible e integradora.
Actualmente están en marcha obligaciones legales y de comportamiento responsable, sostenible y transparente, como las que se denominan a continuación:
–La MODIFICACION DE LA LEY ORGÁNICA 1/2015 de 30 de marzo, en la que se introduce la obligatoriedad de demostrar modelos de gestión y cumplimiento eficaz de prevención de delitos, con las características citadas en el propio texto legal. Esta norma, que entró en vigor el pasado 1 de julio 2016, deberá ser cumplida por administradores y empresarios si quieren quedar exentos de responsabilidad penal.
–LA NUEVA DIRECTIVA 2014/24 / UE RELATIVA A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. La contratación pública tiene un papel clave en la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente • inteligente, sostenible e integrador (COM 2010, 2020), mejorando el entorno empresarial y las condiciones para que las empresas innoven y fomenten un uso más generalizado de la contratación ecológica, que favorezca una economía con pocas emisiones de carbono y que haga un uso más eficaz de los recursos.
–LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO EUROPEO DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS. La acción de las instituciones de la Unión Europea en relación a las compras públicas se basa en los principios fundamentales consagrados en el Derecho originario de la Unión Europea de igualdad de trato, convocatoria de licitaciones transparente y no discriminatoria, reconocimiento mutuo y lucha contra el fraude y la corrupción
Los principios de objetividad, transparencia, publicidad y no discriminación, basados en reglas nacionales y comunitarias de naturaleza constitucional, prevalecen hoy de manera incuestionable sobre cualquier otra función de la normativa sobre contratación. Estos principios son, en nuestros días, el fundamento de todas las reglas públicas sobre contratos públicos y se caracterizan por su transversalidad, ya que llegan y se manifiestan en todas las fases contractuales, tanto preparatorias como ejecutorias.
–La Entrada en vigor de la DIRECTIVA 2014/95 / UE sobre la divulgación de información no financiera y diversidad, de obligado cumplimiento a partir de enero de 2017 en empresas de interés público y de más de 500 empleados. Si la empresa no cuenta con un total de 500 empleados, no es necesario informar mediante la Directiva. No obstante, si eres un proveedor de alguna de estas empresas, puede que te pidan informar o que proporciones información a un cliente para identificar, prevenir y mitigar los impactos negativos existentes y potenciales. Otras partes interesadas, incluyendo inversores, también pueden hacer uso de la Directiva para realizar preguntas sobre los temas que cubre.
Irene Samper CEO de ISR Consulting
Socio-Fundadora de Core Balance
www.isr-consulting.com
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