La Póliza de Responsabilidad Civil para Administradores y Directivos es una manera de asegurar y proteger vuestro patrimonio de cara a posibles reclamaciones en su contra que puedan materializarse en costosos procesos. Os detallamos las particularidades de esta póliza:
¿Cuál es el objeto de la cobertura?
Los gastos de defensa y la posible indemnización como consecuencia de reclamaciones cubiertas que sean formuladas contra la persona asegurada durante la vigencia de la póliza.
Algunas de las alegaciones más frecuentes incluyen:
-Incumplimiento de los deberes de un administrador
-Error de gestión
-Falta de diligencia
-Errores u omisiones al facilitar información financiera
-Falta de supervisión
¿Quién está Asegurado?
Administradores (de hecho y de derecho) y directivos presentes, pasados futuros de forma innominada. Definición muy amplia que abarca a todas aquellas personas que desarrollan las funciones de gestión.
¿Dónde cubre?
Donde la Sociedad tenga riesgo, abarcando la estructura de dependencia de la Matriz hasta las filiales y los representantes en las Sociedades Participadas.
¿Se cubren las reclamaciones en la vía penal?
Se adelantan los gastos de defensa hasta que se demuestre la culpabilidad del asegurado, y siempre y cuando no haya ninguna otra exclusión aplicable.
Por otro lado el régimen de responsabilidad es también aplicable a Sociedades Limitadas y Mutualidades de Previsión Social y ha sido adoptado en las legislaciones específicas de otro tipo de entidades como son las Fundaciones y Asociaciones:
-Cooperativas: Ley 27/1999 de 16 de Julio, Art. 35.3 y 43.
-Fundaciones: Ley 50/2002 de 26 de Diciembre, Art. 17.
-Asociaciones: Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, Art.15.
-Cámaras de Comercio: Ley 3/1993 de 22 de Marzo, Art. 23.
-Mutualidades de Previsión Social: Real Decreto 1430/2002 de 27 de Diciembre, Art. 41.
Siendo también de aplicación a cualquier tipo de entidad la Ley Concursal 22/2003 de 9 de Julio, y la responsabilidad que la misma Ley imputa a los administradores y directivos.
Algunas de las legislaciones a tener en cuenta son la Ley de Sociedades de Capital, la Ley de Transparencia, la Ley Concursal, y la Ley de Mercado de Valores, entre otras, así como la reciente modificación del Código Penal.
A ellas hay que añadir además todas las normas vigentes en otros países y que tienen su especial relevancia cuando la actividad de la sociedad se extiende más allá de nuestras fronteras.
Mònica Lerma
Jori Armengol & Associats, Correduria d’assegurances S.A
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