Después de un periodo de incertidumbre por el que han atravesado muchas empresas, sobre la obligatoriedad, o no, de registrar la jornada diaria de trabajo de sus trabajadores, finalmente el pasado 12 de marzo se publicó en el BOE el REAL DECRETO-LEY 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, donde, mediante la modificación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante E.T.), en el que se establece dicha obligatoriedad, se concede un plazo de 2 meses para que las empresas se adapten. En consecuencia, esta medida entrará en vigor el próximo 12 de mayo de 2019.
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El artículo 34 del E.T. recoge todo lo concerniente a la jornada de trabajo: duración, distribución irregular, descansos entre jornadas, periodos de descanso, tiempo de trabajo, calendario laboral y adaptación de duración y distribución de la jornada para conciliación de la vida familiar y laboral. Pues bien, en este marco, el mencionado Real Decreto Ley añade en este artículo un nuevo apartado 9, con la siguiente redacción:
“9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.”
Desgranando este nuevo apartado del artículo 34 del ET se desprende los siguientes puntos:
Cabe señalar que la norma solo se refiere a la hora de inicio y finalización, pero dado que la finalidad es la afloración de las horas extraordinarias se deberán exponer las interrupciones en la jornada como la pausa de la comida u otras que no sean consideradas tiempo de trabajo efectivo.
Dado que para el próximo 12 de mayo de 2019, fecha en la que entra en vigor el registro de jornada, ninguna referencia se hace en la gran mayoría de convenios colectivos sobre la utilización de un medio de registro, u otro, las empresas deberán optar por aquel sistema que consideren más idóneo a su actividad, si bien, en el caso de disponer de Comité de Empresa o Delegados de Personal, deberán consultarlo previamente con estos la forma de llevar a cabo el registro de jornada. En cualquier caso, y a mi entender, dicho sistema de registro, sea cual sea por el que se decante la utilización, deberá garantizar la autenticidad e integridad del registro, y en aquellos supuestos que, como consecuencia de las particularidades de la actividad, el registro deba realizarse mediante sistemas de geolocalización, respetar el derecho a la intimidad de las personas, y de los datos personales y digitales del trabajador.
No hay una obligación de entrega mensual. Sólo en caso de solicitarse, deben ponerse a disposición de los colectivos indicados en el apartado.
Por último, cabe recordar que las obligaciones que continúan, y que no deberían verse como una novedad, son las establecidas en el artículo 35.5 del E.T., donde a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día, y se totalizará en el periodo fijado para el abono de retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente. Por otro lado, en el artículo 12. 4 del ET, donde ya venía establecida la obligatoriedad para los trabajadores con contrato a tiempo parcial, de registrar la jornada día a día y totalizarla mensualmente, entregando en este caso sí, copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas cada mes, tanto de las ordinarias como de las complementarias. Estos resúmenes mensuales de los registros de jornada deberán conservarse durante un periodo mínimo de cuatro años.
Si bien hacía ya tiempo que se venía hablando de la obligatoriedad de registrar las jornadas de trabajo, desde un punto de vista empresarial esta nueva obligación que se le impone a las empresas puede comportar problemas y costes de reorganización. Más aún en un sector como el de la construcción donde la mayor parte del trabajo se realiza fuera de sus oficinas, y a menudo fuera del lugar de residencia de los propios trabajadores. Sin olvidar la movilidad propia del sector, con el desplazamiento de sus operarios a diferentes obras, según las necesidades organizativas o de producción. Sin una voluntad de ser pesimistas, lo cierto es que crear un sistema eficiente que controle todas las casuísticas que se dan en el sector y las empresas, puede ser complejo y caro, redundando con toda seguridad en un incremento de costes, a unos ya ajustados márgenes empresariales.
Para finalizar, y si bien ya sea despejada una incógnita, que es la obligatoriedad de llevar el registro, sigue existiendo mucha incertidumbre sobre las muchas situaciones que van a encontrarse las empresas y sobre la forma que tendrán que llevar a cabo el registro de horas. Esta incertidumbre, en un principio redundará seguramente en más sanciones para las empresas, sin que verdaderamente vaya a haber una reducción de la precariedad laboral.
Jordi Altafaja Diví
socio · responsable área laboral
BNFIX PICH tax · legal · audit
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